SOCIEDAD CONYUGAL. FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACION DE GUERRERO).
El artículo 98 del Código Civil manda que al constituirse la sociedad conyugal se presenten capitulaciones matrimoniales, no estando dispensados de hacerlo ni aquellos que no tengan bienes, sino que deben establecer en esas capitulaciones la suerte de los que adquieran en lo futuro, pues no hay disposición alguna que establezca, como lo hacía el código anterior, una presunción en determinado sentido para la situación de los bienes de los consortes cuando no hicieren declaración alguna expresa, al constituir la entonces sociedad legal, sino que hoy en día esa situación tiene que estar expresamente prevista por estipulación en las capitulaciones matrimoniales. De esta suerte resulta que no habiendo sido aportado un bien a la sociedad conyugal expresamente, ni habiendo ley que haga presumir esa aportación, el cónyuge propietario puede libremente disponer de ese bien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804703-d39d9dc4/sociedad-conyugal-falta-de-capitulaciones-matrimoniales-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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