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SOCIEDAD CONYUGAL, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN CASO DE.-

Clave: 453 · Registro digital (IUS): 914061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 306

Cuando los cónyuges contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y adquieren bienes inmuebles a nombre propio, los cuales por esta circunstancia se inscriben en el Registro Público de la Propiedad a nombre del cónyuge adquirente, deben catalogarse en dos capítulos las soluciones de los problemas que surgen con respecto a dichos bienes: el de las relaciones de los cónyuges entre sí y el de las relaciones de los cónyuges con terceros. En cuanto al primer capítulo de las relaciones entre cónyuges, debe entenderse que la sociedad conyugal producirá plenos efectos entre ellos, porque así lo convinieron y, por tanto, los bienes pertenecen a ambos, existan o no capitulaciones matrimoniales y se encuentren o no inscritas éstas en el Registro Público de la Propiedad, correspondiéndoles el porcentaje o proporción que señalen dichas capitulaciones cuando las haya, o bien en un cincuenta por ciento en caso contrario. No es óbice para dejar de aplicar el régimen de sociedad conyugal a las relaciones entre los cónyuges, el hecho de que no consten en escritura pública ni se hallen inscritas sus capitulaciones matrimoniales en el Registro Público de la Propiedad, porque según lo ha sostenido reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien el artículo 185 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales establece que dichas capitulaciones deben constar en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida, tal disposición debe entenderse limitada exclusivamente al caso de los bienes inmuebles adquiridos por los cónyuges con anterioridad a la celebración del matrimonio, ya que respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, la consignación de las capitulaciones matrimoniales en documento privado basta para otorgarles eficacia plena respecto de los esposos, quienes quedan obligados no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que de acuerdo con la naturaleza del contrato sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914061-4cfec174/sociedad-conyugal-consecuencias-de-la-falta-de-capitulaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9658/65.-María Guadalupe Márquez Vázquez.-16 de febrero de 1967.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, tesis de rubro "SOCIEDAD CONYUGAL. SU EXISTENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.", publicadas en los volúmenes VIII, página 215; IX, página 157; XI, página 194; y la publicada en el volúmen XXV, página 253, de rubro "SOCIEDAD CONYUGAL, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.". Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXVI, Cuarta Parte, página 98, Tercera Sala.

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