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Modo: Corpus Pro

SOCIEDAD CONYUGAL, CESACION DE SUS EFECTOS. CUANDO SE DEMANDA EL DIVORCIO POR ABANDONO INJUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 280

La cesación de los efectos de la sociedad conyugal a que se refiere el artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, no constituye una prestación que debe ser específica y destacadamente reclamada en la demanda de divorcio respectiva para que se resuelva sobre su procedencia en la sentencia definitiva, ya que sólo se trata de una forma que establece la ley de cómo liquidar la sociedad conyugal, cuando se está en la hipótesis normativa de abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224702-4cd7b3af/sociedad-conyugal-cesacion-de-sus-efectos-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2640/90. María Teresa Albarrán Alvarez. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.

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