SOCIEDAD CONYUGAL. LA DISOLUCIÓN Y LA ORDEN DE LIQUIDACIÓN QUE DE ELLA ESTABLEZCA EL JUZGADOR, OFICIOSAMENTE, EN LA SENTENCIA QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA QUE DEBE REVESTIR TODA SENTENCIA.-
Si se toma en consideración que por disposición expresa de la ley, la sociedad conyugal termina, entre otras causas, por disolución del vínculo matrimonial, y que al actualizarse dicho supuesto, debe entenderse que la culminación del régimen matrimonial en cita constituye una consecuencia jurídica necesaria de la declaración del divorcio que no puede constituir motivo de controversia alguna entre las partes, resulta inconcuso que el hecho de que en la sentencia que declare procedente la acción de divorcio, el juzgador tenga por disuelto el régimen patrimonial del matrimonio y ordene su liquidación, no transgrede el principio de congruencia que debe revestir toda sentencia, aun cuando en el juicio respectivo, la terminación de la sociedad conyugal no haya sido planteada como pretensión por alguna de las partes. Lo anterior es así, porque dicha circunstancia no constituye la intromisión de una cuestión ajena a la litis, sino la aplicación al resultado del juicio de las consecuencias jurídicas inherentes a la procedencia de la acción del divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920524-368ba440/sociedad-conyugal-la-disolucion-y-la-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL. LA DISOLUCIÓN Y LA ORDEN DE LIQUIDACIÓN QUE DE ELLA ESTABLEZCA EL JUZGADOR, OFICIOSAMENTE, EN LA SENTENCIA QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, NO TRANS (1a./J. 84/2001)
- SOCIEDAD CONYUGAL. LA DISOLUCIÓN Y LA ORDEN DE LIQUIDACIÓN QUE DE ELLA ESTABLEZCA EL JUZGADOR, OFICIOSAMENTE, EN LA SENTENCIA QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, NO TRANS (577)
- SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA, CON MOTIVO DE DIVORCIO. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA, EN JUICIO DE DIVORCIO, SIN PRESENTACION DE CAPITULACIONES. (s/clave)
- VINCULO MATRIMONIAL. LA DISOLUCION DEL, NO IMPLICA NECESARIAMENTE, LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, CUANDO ESTA NO FUE RECLAMADA COMO PRESTACION. (I.6o.C.80 C )
- SOCIEDAD CONYUGAL, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE LOS BIENES DE LA, HAYAN DEJADO DE FORMAR PARTE DE SU PATRIMONIO SI NO SE HA EMITIDO AUTO QUE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVOR (I.3o.C.123 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis