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SOCIEDAD CONYUGAL. LA DISOLUCIÓN Y LA ORDEN DE LIQUIDACIÓN QUE DE ELLA ESTABLEZCA EL JUZGADOR, OFICIOSAMENTE, EN LA SENTENCIA QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA QUE DEBE REVESTIR TODA SENTENCIA.-

Clave: 76 · Registro digital (IUS): 920524 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 95

Si se toma en consideración que por disposición expresa de la ley, la sociedad conyugal termina, entre otras causas, por disolución del vínculo matrimonial, y que al actualizarse dicho supuesto, debe entenderse que la culminación del régimen matrimonial en cita constituye una consecuencia jurídica necesaria de la declaración del divorcio que no puede constituir motivo de controversia alguna entre las partes, resulta inconcuso que el hecho de que en la sentencia que declare procedente la acción de divorcio, el juzgador tenga por disuelto el régimen patrimonial del matrimonio y ordene su liquidación, no transgrede el principio de congruencia que debe revestir toda sentencia, aun cuando en el juicio respectivo, la terminación de la sociedad conyugal no haya sido planteada como pretensión por alguna de las partes. Lo anterior es así, porque dicha circunstancia no constituye la intromisión de una cuestión ajena a la litis, sino la aplicación al resultado del juicio de las consecuencias jurídicas inherentes a la procedencia de la acción del divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920524-368ba440/sociedad-conyugal-la-disolucion-y-la-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 20/2000-PS.-Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.-30 de mayo de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 22, Primera Sala, tesis 1a./J. 84/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 849.

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