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VINCULO MATRIMONIAL. LA DISOLUCION DEL, NO IMPLICA NECESARIAMENTE, LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, CUANDO ESTA NO FUE RECLAMADA COMO PRESTACION.

Clave: I.6o.C.80 C · Registro digital (IUS): 201304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 640

Si la autoridad responsable al revocar la sentencia del Juez de primer grado, resuelve sobre la disolución del vínculo matrimonial, pero a su vez, declara la disolución de la sociedad conyugal cuando ésta no fue reclamada como prestación por las partes en el procedimiento, infringe los artículos 14 y 16 constitucionales, así como el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, toda vez que la disolución del primero, no implica necesariamente la de la segunda, dado que se estaría introduciendo un elemento novedoso que no formó parte de la litis del juicio natural, violándose por tanto el principio de congruencia señalado por el último numeral en comento.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201304-50c04eaf/vinculo-matrimonial-la-disolucion-del-no-implica-necesariamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5316/96. Luis Eugenio Fuentes Morales. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 22, tesis por contradicción 1a./J. 84/2001 de rubro "SOCIEDAD CONYUGAL. LA DISOLUCIÓN Y LA ORDEN DE LIQUIDACIÓN QUE DE ELLA ESTABLEZCA EL JUZGADOR, OFICIOSAMENTE, EN LA SENTENCIA QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA QUE DEBE REVESTIR TODA SENTENCIA.".

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