Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, MATERIA DE LOS JUICIOS DE. NO RADICA EXCLUSIVAMENTE EN LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 181

En los juicios de divorcio el fondo de los mismos no radica solamente en la disolución del vínculo matrimonial, puesto que es bien sabido que el matrimonio y en el caso, su disolución, trae consigo derechos y obligaciones para los consortes con relación a sus hijos y a los bienes que les son propios, los que evidentemente tienen que ser materia del fallo definitivo correspondiente, por ende, es obvio que es válido para el juzgador incluir en los puntos resolutivos de la resolución definitiva, lo concerniente a la liquidación de la sociedad conyugal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220521-8bd3b6a6/divorcio-materia-de-los-juicios-de-no-radica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1073/91. Manuel Salinas Flores. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.

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