SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA, EN JUICIO DE DIVORCIO, SIN PRESENTACION DE CAPITULACIONES.
El hecho de que en un juicio de divorcio no se hayan aportado las capitulaciones matrimoniales, no impide que se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal y que sea en el incidente de ejecución de sentencia donde se aporten las pruebas referentes a las capitulaciones matrimoniales y los documentos y comprobantes de los bienes comunes. Por otra parte, si dicha liquidación debe hacerse en el incidente de ejecución de la sentencia de divorcio, puesto que el objeto principal del juicio no es probar la existencia de los bienes que formen la sociedad conyugal, resulta evidente que esa cuestión será motivo de decisión definitiva, en el incidente de ejecución, motivo por el cual el juzgador no debe ordenar que se excluya de la liquidación a determinado bien, sólo porque el actor no aporte al juicio de divorcio la escritura de propiedad de ese bien. Al actor en el juicio de divorcio, que obtuvo sentencia favorable, para que se declarara disuelto el vínculo matrimonial, le basta acreditar que se halla casado bajo el régimen de sociedad conyugal con la demandada, para que el órgano jurisdiccional decida, como consecuencia ineludible del divorcio, la terminación y liquidación de la sociedad conyugal, en términos de los artículos 197 y 287 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269179-e3b7130e/sociedad-conyugal-liquidacion-de-la-en-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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