MATRIMONIO, NULIDAD DEL. EFECTOS QUE PRODUCE RESPECTO DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANDO UNO DE LOS CONSORTES OBRA DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De una recta y armónica interpretación de los artículos 187 y 247 del Código Civil para el Estado de México, se sigue que la nulidad del matrimonio cuando uno de los cónyuges obre de mala fe produce consecuencias de derecho; entre otras, si existe la sociedad conyugal, ésta se disolverá previa su liquidación entre los consortes, afectándose el régimen de los bienes que la conforman. Ahora, si se determina que el marido obró de mala fe, pues ocultó a la consorte que se encontraba casado, y por ello se demandó la nulidad del vínculo matrimonial, de acuerdo con lo dispuesto por el primero de los numerales citados, procede la disolución de la sociedad conyugal, y por consecuencia de tal nulidad, como la cónyuge obró de buena fe, le corresponde en unión de sus hijos íntegramente la participación de los bienes que constituyen la sociedad conyugal, de acuerdo con lo establecido por el segundo precepto en cita, en razón a que por la indicada mala fe en su conducta el varón no tendrá parte en las utilidades para los efectos de la disolución de dicha sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194933-a80b3bd8/matrimonio-nulidad-del-efectos-que-produce-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL, NULIDAD DE LA, POR LA DEL MATRIMONIO, CUANDO AMBOS CONTRAYENTES OBRAN DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL SEGUNDO MATRIMONIO DECLARADO NULO. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA EXCLUIR LOS BIENES INVENTARIADOS PARA TAL EFECTO, CORRESPONDE A LA CONSORTE DE (I.11o.C.58 C (10a.))
- SOCIEDAD CONYUGAL. PROCEDE ORDENAR SU LIQUIDACIÓN EN LA SENTENCIA QUE DECRETA EL DIVORCIO, AUN CUANDO NO HAYA SIDO SEÑALADA EXPRESAMENTE COMO PRESTACIÓN EN LA DEMANDA (LEGISLACIÓN (II.2o.C.215 C )
- NULIDAD DE MATRIMONIO. LOS ARTÍCULOS 477, SEGUNDO PÁRRAFO Y 482, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 358, SON INCONSTITUCIONALES E INCONVE (XXI.2o.C.T.46 C (11a.))
- SOCIEDAD CONYUGAL. CESAN SUS EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE UNO DE LOS CÓNYUGES SE DESENTIENDE, INJUSTIFICADAMENTE, DE APORTAR TANTO ECONÓMICAMENTE COMO EN LAS LABORES DEL HOGAR, (1a. XVIII/2020 (10a.))
- SOCIEDAD CONYUGAL. PROCEDE DARLA POR TERMINADA AL EMITIRSE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL DIVORCIO INCAUSADO, SIN HACER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS TÉRMINOS EN QUE SE LIQUIDARÁ (LEGISL (XXII.2o.A.C.8 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis