SOCIEDAD CONYUGAL, FRAUDE DE LOS CONYUGES.
Si conforme al convenio de sociedad conyugal, la mujer no podía disponer sino del cincuenta por ciento que en un inmueble le pertenecía, y lo enajenó en su totalidad, conociendo que no tenía derecho verdadero de esas condiciones, concurren los elementos constitutivos del delito de fraude previsto en el artículo 386, fracción III, del Código Penal del Distrito, sin que importe que la inculpada sostenga que ella y su esposo son responsables del delito de bigamia, porque el último, al llevar a cabo su matrimonio, lo hizo sabiendo que la mujer estaba unida a otro hombre por matrimonio anterior no disuelto, y que por lo mismo, el matrimonio contraído entre ambos es inexistente, lo mismo que la sociedad conyugal, pues el artículo 20 del Código Civil del mismo Distrito, establece que si los cónyuges proceden de mala fe, la sociedad se considera nula, desde la celebración del matrimonio, quedando a salvo los derechos que un tercero tuviere, contra el fondo social pero, para la aplicación de ese precepto, es necesario que previamente se declare la nulidad del matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306624-a1fd9597/sociedad-conyugal-fraude-de-los-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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