SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
Si una persona casada civilmente, para comprobar que se encuentra en posesión de unos bienes inmuebles, que han sido embargados por una deuda exclusiva de uno de los cónyuges, exhibe el testimonio de la escritura, en la cual consta que este último adquirió los mencionados bienes, es notorio que con ese documento no comprueba aquélla ser la poseedora de esos bienes; y si además, aparece de autos que dichos bienes fueron adquiridos durante el matrimonio, de acuerdo con la legislación civil aplicable al caso, todas las deudas y obligaciones contraídas por uno de los cónyuges, durante el matrimonio, serán a cargo de la sociedad legal, por lo que si se invoca como defensa, la existencia de dicha sociedad legal, es obvio que ésta no fue extraña al juicio en que se embargaron y se adjudicaron los bienes, y, por tanto, es ineficaz tal defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809303-eaac50a9/sociedad-conyugal-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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