SOCIEDAD CONYUGAL.
Aun cuando los bienes pertenezcan al fondo social, no puede decirse que quedan sustraídos, en parte, al pago de las deudas contraídas durante el matrimonio, por ambos cónyuges, o sólo por el marido, pues la ley establece que son a cargo de la sociedad conyugal, todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio, por el marido, y también las que contraiga la mujer, en los casos en que puede legalmente obligar a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280634-56ff6328/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1422/28. Campos de Hernández Guadalupe. 30 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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