SOCIEDAD CONYUGAL, DEUDAS A CARGO DE LA.
Si no aparece acreditado que las deudas contraídas en el matrimonio por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos, constituirían cargas de la sociedad conyugal, pues en el documento que contiene las capitulaciones, no se hace manifestación expresa y tampoco aparece demostrado que la esposa hubiese dado su consentimiento con relación a la obligación de pago que contrajo el marido en una letra de cambio, debe concluirse que solo éste debe responder con sus bienes de esa deuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349436-ba172c7d/sociedad-conyugal-deudas-a-cargo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7645/48. Padilla de Vázquez Catalina. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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