SOCIEDAD CONYUGAL, DEUDAS A CARGO DE LA.
El artículo 183 del Código Civil del Distrito Federal, establece: "La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyen, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.". Por tanto, si en esas capitulaciones no es estipuló por qué deudas habría de responder la sociedad legal, es evidente que se debe estar a lo dispuesto por el artículo 2712, fracción III, del código citado, y estudiar, de acuerdo con este precepto, que si el cónyuge administrador carecía de autorización expresa de su consorte, para tomar capitales prestados, la deuda que por este concepto haya contraído aquél, no puede reputarse a cargo de la sociedad legal, y por consiguiente, el cónyuge que la adquirió, debe responder de dicha deuda con sus bienes propios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350626-708f1299/sociedad-conyugal-deudas-a-cargo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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