FRAUDE, VENTA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, DESPUES DEL DIVORCIO (LEGISLACION DE JALISCO).
Si una casa pertenecía en propiedad a la sociedad conyugal o sea a la acusada y al ofendido y no obstante ello, la señora, que no podía ignorar que se caso bajo el régimen de sociedad conyugal, ya divorciada vendió la finca y recibió el precio de ella sin el consentimiento, ni la intervención del copropietario de la misma y a pesar de que la sentencia de divorcio le ordenó la liquidación de la sociedad legal, es indudable que está probado que enajenó una cosa con conocimiento de que no tenía derecho a la totalidad de ella y recibió el precio de la operación, por lo que es exactamente aplicable al caso el artículo 348, fracción III, del Código Penal de Jalisco, sin que deban aplicarse los artículos 334 y 359 del citado ordenamiento, que se refiere al fraude entre cónyuges, en atención a que al consumarse el delito, la acusada no era ya cónyuge del ofendido, por estar divorciada de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263161-9abba52d/fraude-venta-de-bienes-de-la-sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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