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FRAUDE, VENTA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, DESPUES DEL DIVORCIO (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 152

Si una casa pertenecía en propiedad a la sociedad conyugal o sea a la acusada y al ofendido y no obstante ello, la señora, que no podía ignorar que se caso bajo el régimen de sociedad conyugal, ya divorciada vendió la finca y recibió el precio de ella sin el consentimiento, ni la intervención del copropietario de la misma y a pesar de que la sentencia de divorcio le ordenó la liquidación de la sociedad legal, es indudable que está probado que enajenó una cosa con conocimiento de que no tenía derecho a la totalidad de ella y recibió el precio de la operación, por lo que es exactamente aplicable al caso el artículo 348, fracción III, del Código Penal de Jalisco, sin que deban aplicarse los artículos 334 y 359 del citado ordenamiento, que se refiere al fraude entre cónyuges, en atención a que al consumarse el delito, la acusada no era ya cónyuge del ofendido, por estar divorciada de él.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263161-9abba52d/fraude-venta-de-bienes-de-la-sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2532/58. Carolina Cuevas Zepeda. 22 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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