FRAUDE, POR DOBLE VENTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Si está comprobado que una persona vendió una finca a otra, recibiendo parte del precio, y que con anterioridad había verificado la venta de la misma finca, existe el delito de fraude a que se refiere la fracción III del artículo 348 del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco; sin que sea obstáculo para ello que el contrato celebrado entre el acusado y el querellante, haya sido imperfecto e ineficaz, para producir determinados efectos civiles, puesto que lo cierto es que el acusado carecía del derecho de enajenar, hipotecar o gravar en cualquier forma, el inmueble en cuestión, sin incurrir en el delito de fraude, pues había recibido parte del precio convenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309212-36da099e/fraude-por-doble-venta-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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