FRAUDE, DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Conforme al artículo 348, fracción I, del Código Penal del Estado de Jalisco, el delito de fraude lo comete el que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido; y no existe el elemento engaño, si el acusado vende una finca de su propiedad, manifestando que está libre de todo gravamen, y antes había otorgado una fianza para garantizar el pago de las contribuciones, puesto que la fianza no constituye un gravamen real y solo da lugar a una acción de índole estrictamente personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310568-fe778156/fraude-delito-de-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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