FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Las figuras criminosas por las que fue condenado el acusado, previstas en las fracciones I y IV, del artículo 348 del Código Penal del Estado, se excluyen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299493-c2b24c09/fraude-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3629/48. Camacho Otero J. Merced. 3 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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