FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
La simple lectura de las fracciones I y IV, del artículo 348 del Código Penal del Estado, y dado el sitio en que se encuentran colocadas dentro del código mencionado, arroja la certeza de que se refieren a delitos que reclaman para su integración el dolo específico, y faltando éste, debe concederse la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299494-b523c625/fraude-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3629/48. Camacho Otero J. Merced. 3 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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