FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
El agravio que se hace consistir en que el asunto es de naturaleza civil es inoperante, si todos los actos ejecutados por el quejoso, revelan, por sí, la intención aviesa de obtener un enriquecimiento indebido, aprovechándose de engaños ya que, si dijo a los ofendidos que era socio de una empresa, cosa no probada en autos; si recibió mercancía que no cubrió ni en todo ni en parte; y si, además, está probado que la empresa se encontraba en notoria insolvencia, antes de hacer si quiera un pago parcial a los acreedores, a mas de que sustrajo del local las mercancías que había adquirido, ésto configura las figuras delictuosas previstas por el artículo 348 fracciones I y IV de la ley punitiva del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300508-1247bc09/fraude-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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