FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE ( LEGISLACION DE JALISCO).
En el caso de autos no se encuentran integrados los elementos de la figura delictiva de fraude, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 250 y 252, fracción II, del Código Penal del Estado, por lo que se dictó el auto de formal prisión combatido, pues si bien es verdad que se señaló para su embargo una camioneta al parecer ajena, también lo es que tal acción no puede constituir ninguno de los presupuestos a que se refiere la fracción II del artículo 252 del código punitivo estatal, que señala que comete el delito de fraude el que por título oneroso enajene, arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier modo alguna cosa, sin tener derecho para ello, con independencia de que haya o no recibido total o parcialmente el precio, el alquiler o la cantidad materia del contrato; pues aun cuando la parte demandada hubiera señalado para su embargo la camioneta ya mencionada, y que la misma fuera propiedad de quien se dice ofendido, quien realmente trabó el embargo sobre dicha camioneta lo fue el secretario ejecutor del Juzgado de lo Civil, máxime que tanto este funcionario como el propio actor en el juicio mercantil ejecutivo, pudieron aceptar o rechazar tal señalamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246912-ca9eebac/fraude-inexistencia-del-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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