FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si bien el auto de formal prisión se fundó en la fracción I, del artículo 348 del Código Penal de la entidad; el Ministerio Público citó la fracción VI del mismo precepto como aplicable; el inferior encuadró el evento en la fracción I y el ad quem invocó ambas fracciones, sin embargo no por ello se agravió al acusado, en atención a que, en primer lugar, la responsable no señaló en su resolución el precepto 538 de la ley adjetiva, supuesto que el titular de la acción punitiva, además de mencionar a la fracción VI en el cuerpo de su escrito de conclusiones aludió a "engaño" y "lucro indebido" por parte del inculpado, y como dichos elementos son constitutivos del fraude genérico (fracción I), en puridad no se alteró ni el pedimento acusatorio, ni el auto de situación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262878-0b461468/fraude-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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