FRAUDE, DELITO DE (AUTO DE FORMAL PRISION).
Si bien en el auto de formal prisión, no es necesario que se expresen genéricamente los delitos que se imputan, se cometió error al señalar el artículo 386, fracción III, del Código Penal vigente, por lo que hace al fraude imputado, sin tener en cuenta que para la imposición de la pena, en caso de ser condenado el quejoso, deba aplicársele la ley que le sea más favorable, por lo que no debió el Juez señalar expresamente la fracción III de dicho artículo sino, genéricamente, el artículo 386 del Código Penal, ya que antes de la reforma, cuando se cometió el delito, señalaba en su fracción I, el fraude cometido, que hoy define en el preámbulo del mismo; y en cuanto a la pena por la cuantía de dicho fraude, sería aplicable la fracción III del artículo reformado, o la pena que señalaba antes de la reforma, según fuese más favorable al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300787-9b519037/fraude-delito-de-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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