FRAUDE. ARTICULO 386, FRACCION I, DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Para que tenga existencia legal la infracción criminal a que se refiere el artículo antes citado, sólo basta que por medio de la prueba que haya servido de base para condenar al indiciado, se acredite plenamente que éste, haciendo uso del engaño, obtuvo un lucro indebido, sin que sea óbice el hecho de que de autos no se precise el monto de lo defraudado. Por consiguiente, cuando la autoridad juzgadora, considerando que existió el delito, impone al quejoso la pena mínima en virtud de las circunstancias a que antes se hizo mención, no viola garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816819-fc779f62/fraude-articulo-386-fraccion-i-del-codigo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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