FRAUDE, DELITO DE.
La fracción I del el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, establece que se impondrá multa de cincuenta a mil pesos y prisión de seis meses a seis años, al que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa; por lo que si de las constancias procesales se desprende que el quejoso, mediante un contrato de compraventa, se hizo ilícitamente de un inmueble, engañando al vendedor, para no entregarle el precio del mismo, es indudable que en el caso se ha configurado el delito de fraude, aun suponiendo que el quejoso no se encuentre en posesión material del bien vendido; por lo que la sentencia que impone al quejoso la menor sanción que establece el citado artículo, no puede ser violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307233-8ff53941/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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