FRAUDE POR DOBLE VENTA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
El artículo 386, fracción III, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene que se impondrá multa de 50 a 100 pesos y prisión de seis meses a seis años, al que por título oneroso, enajene alguna cosa, conociendo de que no tiene derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe, o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio del alquiler, la cantidad en que la grave, parte de ella o un lucro equivalente. Ahora bien, si el acusado, por título oneroso, prometió en venta un lote de terreno, conociendo que no tenía derecho a disponer de él, y recibió el precio, en parte, el caso queda comprendido en el citado precepto legal y no es violatoria de garantías la sentencia condenatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309518-99c54629/fraude-por-doble-venta-comprobacion-del-cuerpo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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