FRAUDE, DELITO DE.-
La fracción III del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, previene que será castigado como responsable del delito de fraude, el que por título oneroso enajene alguna cosa, con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, y la realización del delito previsto por esa fracción, no está subordinado a la verificación de los requisitos que, conforme a la ley civil, dan plena eficacia y validez a un acto contractual, puesto que la verdadera estructura jurídica de dicho delito, está caracterizada, según los términos de la ley, por la enajenación, a título oneroso, de una cosa, a sabiendas de que no se tiene derecho para disponer de ella, y el mal que con este delito se causa, adquiere su realización independientemente de que el contrato fraudulento se rodee o no, de todas las formalidades extrínsecas requeridas por el Código Civil; por tanto, aun cuando el contrato de compraventa no sea válido, conforme a la ley civil, el delito existe, porque no es posible admitir que la ley exige, como condición indispensable, la validez del contrato, ya que ésta nunca puede tener lugar, puesto que la venta de cosa ajena es nula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906303-04d1db9b/fraude-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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