FRAUDE, DELITO DE.
El cuerpo del delito, tipificado en la fracción II del artículo 387, en relación con el 386, ambos del Código Penal, queda justificado si se acredita en autos que el acusado engañó al denunciante manifestarle que los bienes que le vendió estaban libres de todo gravamen, aunque el contrato de prenda no se haya perfeccionado conforme a la ley civil. pues eso no obsta para considerar que penalmente hubo el elemento de engaño, que caracteriza al delito de fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296417-29cdc4a5/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1940/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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