FRAUDE, DELITO DE.
Están acreditados los elementos del fraude definido en el artículo 386 del Código Penal, si el reo, mediante un engaño, obtuvo que la ofendida ocurriera ante un notario y se tirara ante él testimonio de la escritura de compraventa que lo transformaba en propietario de una casa, con el único fin de desalojar a los inquilinos, sin que después haya querido que se tirara nueva escritura; pues si bien el documento público en que consta la primera compraventa no ha sido destruido o no se ha declarado respecto a él su nulidad, también lo es que dicho testimonio no fue sino el resultado de las maquinaciones y de los engaños de que hizo víctima el inculpado a la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298632-3589cd6f/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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