FRAUDE, DELITO DE.
El delito de fraude consignado en el artículo 386 del Código Penal, o sea, fraude por engaño, hechos consistir en la falsedad del documento y en su empleo por el inculpado al demostrar judicialmente su pago a sabiendas de esa falsedad, no existe probado, si el acusado adquirió los documentos y los empleó de acuerdo con la ley y los usos mercantiles, sin estar demostrado que dichos títulos hubiesen sido llenados en forma abusiva o ampliando las condiciones en que quiso obligarse la denunciada, ni aparece por parte del quejoso; y en el hecho de plantear una controversia al conocimiento de las autoridades judiciales, no puede consistir el elemento engaño, propio del fraude específico, puesto que tal actividad no induce a error al demandado, quien puede probar en contrario y ser oído en defensa con absoluta libertad, y cuando en el supuesto de que la sentencia fuera favorable al actor y éste obtuviera a su virtud algún beneficio, éste provendría no de un engaño dirigido al demandado, sino de una resolución judicial que constituye la verdad legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300451-9aa1cb18/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE POR ENGAÑO, DELITO DE.- (1387)
- FRAUDE POR ENGAÑO, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis