FRAUDE, DELITO DE.
Debe estimarse que el cuerpo del delito de fraude previsto en la fracción I del artículo 386 del Código Penal, quedó plenamente comprobado, si es manifiesto que la entrega de cierta cantidad al quejoso, no fue en virtud de una operación mercantil, sino por fuerza de los engaños realizados por el expresado quejoso, pues aunque la ofendida creyó realizar una compraventa, ésta no tenía ninguna base de realidad; por lo mismo, no está en lo justo el quejoso al estimar que en el caso, se trata de una operación mercantil incompleta temporalmente, pues no puede invocarse esa circunstancia para deducir la posibilidad de perfeccionarla en época posterior, ya que el contrario fue irreal desde su nacimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297612-4a14d63a/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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