FRAUDE (COMPRAVENTA MERCANTIL).
Si los ofendidos recibieron la mercancía que les fue vendida por el quejoso, a su entera satisfacción y con un vicio aparente, mismo que pudieron conocer, supuestas las actividades a que se dedican, y de la cual, previamente, les fueron entregadas muestras por el quejoso, no es posible afirmar que existió de parte de éste, un engaño para con los compradores, independientemente de la procedencia de la mercancía, ya que de cualquier manera, la operación fue concertada en términos comerciales, y así no quedó configurado el primer elemento constitutivo del delito de fraude previsto en el artículo 386, reformado, del Código Penal, o sea, el engaño, ni tampoco, el aprovechamiento del error por el acusado, y menos que éste hubiera obtenido un lucro indebido, pues en materia mercantil no existe la lesión, debiendo agregarse que si los querellantes recibieron una muestra de la mercancía, antes de adquirirla, y no la examinaron para ver si era de la calidad solicitada, esa omisión los perjudicó, y si pasaron más de cinco días sin que hubieran formulado por escrito, la reclamación correspondiente al quejoso, por la falta de calidad en esa mercancía, perdieron todo derecho al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298463-c19357d5/fraude-compraventa-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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