FRAUDE.
La fracción VI del artículo 386 del Código Penal en el Distrito, dice que es reo de fraude el que compra una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor exige lo primero dentro de seis días de haber recibido la cosa el comprador. De modo que para que exista éste delito es indispensable que se compruebe que se ha concertado la venta al contado y que posteriormente no se cumplió la obligación, a pesar del requerimiento hecho por el vendedor, dentro del plazo de seis días; es motivo para presumir que la venta no fue al contado el hecho de que a pesar de que no se pagó el primer envío de la mercancía, el vendedor continuó remitiendo otros pedidos y que mandó a algunos de sus empleados para que se cercioraran de la solvencia del comprador, lo que hace patente que la venta no fue de contado, pues entonces no hubiera sido necesario investigar esa circunstancia; y además, si el mismo vendedor dejó transcurrir bastante tiempo para presentar su querella, lo que no hubiera ocurrido si la venta hubiera sido de contado; no obsta en contrario, que los esqueletos de remisión consignan que la venta fue de contado, pues es lógico admitir que se usaron los documentos impresos para comprobar que se recibió la mercancía sin que propiamente este hecho constituya un fuerte indicio de venta al contado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307122-1d90ed97/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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