FRAUDE EN LA PROMESA DE VENTA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Si en un contrato de promesa de venta se designó la cosa vendida y se fijó precio en la minuta respectiva, de acuerdo con los artículos 2818, 2819 y 2822 del Código Civil de 1884, la venta es perfecta y obligatoria conforme a los citados artículos y a los 1276 y 1436 del mismo cuerpo de leyes, y la cosa pertenece al comprador y el precio al vendedor, por mero efecto del contrato; sin que sea óbice en hecho de que el comprador haya dejado de cumplir alguna de las prestaciones a que se obligó y que aún no le haya sido otorgada aun la escritura correspondiente, porque estas cuestiones dan nacimiento a las acciones relativas, para exigir el cumplimiento o la rescisión. Ahora bien, si por virtud del contrato se verificó la traslación de la cosa vendida al adquirente y su precio al vendedor, y la posesión la tiene el primero, debe entenderse que los atributos del dueño y su ejercicio le corresponden, y no puede decirse que el comprador hubiera quebrantado penalmente la fracción III del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, al ostentarse dueño de los bienes con quien contrató su arrendamiento, ya que no existe el elemento esencial del engaño para el pago de la renta estipulada, ni procedió a sabiendas de que no podía disponer de la cosa material del arrendamiento, fingiéndose dueño, sino bajo el concepto real que deducía de su título adquisitivo, si se requiere, en cuando a su forma, pero que surtía efectos legales no disminuidos por actos de su voluntad; y no existiendo elementos procesales constitutivos del delito de fraude, en violatorio el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309781-579d9aaa/fraude-en-la-promesa-de-venta-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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