FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si el acusado obtuvo una mercancía comprometiéndose a pagarla en un plazo perentorio en su domicilio, a la entrega, y no lo hizo; y para perfeccionar la defraudación de los moradores de su casa informaron que había salido del lugar y que ya no vivía ahí por haberla alquilado y finalmente meses después de haber obtenido la cosa acepta que no había pagado su precio, es indubitable que consumó fraude de la fracción I, del artículo 348 del Código Penal, por haber engañado al vendedor al ofrecer pagarle la mercancía al contado ocultándose para no hacerlo; lo anterior se confirma con el dicho de un segundo comprador que la obtuvo del reo a menor precio, lo que indica que aquél nunca tuvo el propósito de saldar su compromiso y que sólo por la coacción de sufrir preventiva y la amenaza de ser condenado, se apresuró a satisfacer su importe, pero tardíamente. Asimismo, su situación quedó enmarcada en la fracción VI del citado precepto, supuesto que el plazo de seis días que da el legislador para que el vendedor exija el precio, claramente indica que estima como compraventa al contado, cuando se fija como máximo ese plazo y si en el presente no hubo exigencia de pago del vendedor ni lo rehusó el comprador, ello fue imposible por las maniobras del acusado tendientes a agotar el delito, o sea, a perfeccionar el fraude desde su punto de vista personal, toda vez que éste ya estaba consumado legalmente, desde el momento en que obtuvo la cosa y fue buscado en su casa a la hora que indicó, infructuosamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262877-d36fe23c/fraude-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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