FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO PENAL DE MICHOACÁN. CUÁNDO NO SE CONFIGURA.-
Los elementos materiales de dicho ilícito, de conformidad con la redacción de la fracción VI del artículo 325 del Código Penal de la entidad, son: a) Que el sujeto activo venda una cosa mueble y reciba su precio; y, b) Que no la entregue dentro de los quince días siguientes al plazo convenido o no devuelva su importe en el mismo término, en caso de que se le exija esto último. De lo que se sigue que de las constancias allegadas al proceso se desprende que no se fijó plazo para el cumplimiento de la referida obligación, y de ellas tampoco se pueden deducir las fechas exactas en que el comprador requirió de la devolución del precio al vendedor, la conducta desplegada por éste no puede calificarse como delictiva, al no actualizarse el segundo elemento material del ilícito en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909511-46e4c5eb/fraude-especifico-previsto-en-la-fraccion-vi-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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