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FRAUDE ESPECIFICO EN COMPRA DE COSA MUEBLE DE CONTADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, CUANDO NO SE ACREDITA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DENTRO DEL TERMINO LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225713 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 220

Para que se acredite la figura típica mencionada, es necesario que el activo compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado; que después de recibirla, se rehúse a hacer el pago o devolver la cosa y que el vendedor le exija dicho pago dentro de los quince días, y si en autos no se comprobó plenamente que el requerimiento al comprador se hubiere efectuado dentro del plazo legal previsto, es manifiesto que no se configura el tipo contenido en el artículo 387, fracción V, del Código Penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225713-f796fbf4/fraude-especifico-en-compra-de-cosa-mueble-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 11/90. Ramón Sarquis Andrews. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.

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