FRAUDE, DELITO DE.
Consecuentemente con la fracción VI del artículo 386 del Código Penal, la consumación del delito en ella previsto, sólo puede realizarla el comprador de una cosa mueble, no el vendedor, sin que sea dable al juzgador encajar los hechos atribuidos al vendedor dentro de la fracción expresada, ya que en materia penal no es admisible aplicar la ley por simple analogía o mayoría de razón, por prohibirlo expresamente el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296842-00387204/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9364/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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