FRAUDE, DELITO DE.
La cosa obtenida por medio del engaño, en el delito de fraude, o el lucro indebido, no deben ser necesariamente de naturaleza mueble, puesto que no lo exige el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, ni antes ni después de su reforma; y para la integración del mencionado delito de fraude, no es necesario, en todos los casos, que por medio del engaño se logre el apoderamiento de una cosa, ya que puede integrarse con sólo su alcance un lucro indebido, y la circunstancia de que el bien objeto del delito, perteneciera a la ofendida, por haberle sido ya otorgada la escritura de propiedad, o que solamente tuviera una esperanza de derecho por haberle sido prometida en venta, en nada beneficia al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300797-02c91c3e/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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