FRAUDE, DELITO DE.
Los elementos materiales del delito de fraude previsto en el artículo 386, reformado, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, equivalentes a los de la antigua fracción I de ese mismo precepto, antes de su reforma, son los siguientes: a) engaño de una persona o aprovechamiento de error en que la misma se halle; b) que por cualquiera de esos dos medios, se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido; además, la doctrina ha establecido unánimemente que, para la integración del delito de fraude, debe existir una relación inmediata y directa entre los dos elementos indicados, o sea, que el engaño o el aprovechamiento del error debe ser previo a la obtención ilícita de la cosa o el alcance del lucro indebido, y al mismo tiempo, la causa determinante de una o de otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299700-dd70ebb8/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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