FRAUDE, DELITO DE.
El artículo 386 del Código Penal Federal tiene como constitutivas para su comprobación los elementos materiales del mismo: a), hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido, y, b), que esos actos sean producidos por el engaño hecho a alguien o el aprovechamiento del error en que se encuentra éste, es decir, que tal figura delictiva precisa, para su configuración, el resultado material consistente en el perjuicio patrimonial sufrido por el sujeto pasivo y el enriquecimiento para sí o para otro, logrado por el sujeto activo, valiéndose del engaño o error del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296737-f7e6df54/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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