FRAUDE, DELITO DE.
El tipo previsto por el artículo 386 del Código Penal precisa, para su configuración, el resultado material, consistente en el perjuicio patrimonial sufrido por el sujeto pasivo y el enriquecimiento para sí o para otro, logrado por el sujeto activo, valiéndose del engaño o error del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296961-58cb9a77/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1996/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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