FRAUDE, DELITO DE.
Si mediante documentos en los que se acreditan hechos falsos, numerosas personas cobraron a la ofendida diversas cantidades de dinero a las que tenía derecho, es decir, que valiéndose del error en que se hizo incurrir a dicha ofendida, con esos documentos falsos obtuvieron un lucro indebido, se configuró en esa forma el delito de fraude a que se refiere el artículo 386 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296699-748b42d5/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4686/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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