FRAUDE, DELITO DE.
En los términos del artículo 386 reformado del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se haya, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido. En consecuencia, los delitos de esta naturaleza, sólo se configuran cuando se llenan todos y cada uno de los elementos que contiene la definición que de los mismos de la ley, lo que no sucede si no está demostrado que el reo no obstante haber faltado a su deber como empleado de la ofendida, allegándole informe inexacto sobre la solvencia de los obligados como aceptantes en unas letras de cambio, se hubiere aprovechado del error en que su conducta indujo a la institución obteniendo ilícitamente alguna cosa o alcanzando un lucro indebido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305909-9aff97c3/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis