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FRAUDE, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 13

El artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, establece que comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Por lo que es responsable de tal delito el empleado bancario, que apoderándose de un talonario de cheques correspondiente a la cuenta de otra persona y falsificando la firma expide cheques al portador por determinada suma que es pagada por la institución a cuyo cargo se giraron esos documentos, ya que se patentiza que el inculpado en su carácter de empleado de dicho banco engaño a éste por medio de la falsificación que llevó al cabo de las formas de cheques de que se apoderó, logrando de éste modo el pago del importe de tales documentos, es decir, un lucro indebido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803443-1958ffa3/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1047/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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