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FRAUDE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. HIPÓTESIS EN QUE NO SE TIPIFICA EL DELITO DE.-

Clave: 4606 · Registro digital (IUS): 909547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2292

La circunstancia de que el quejoso haya dispuesto de cierta cantidad de dinero que por equivocación le depositó en su cuenta de cheques la ofendida, a sabiendas de que un tercero le iba a depositar sin precisar en qué fecha la misma cantidad de dinero de que dispuso el accionante constitucional, no encuadra en el tipo penal de fraude previsto y sancionado por el artículo 386 del Código Penal Federal, en razón de que en primer lugar, no se acredita la existencia del elemento engaño, toda vez que no utilizó argucias, artimañas, maquinaciones o cualquier otro medio, o un falso conocimiento en el sujeto pasivo, tendiente a determinarlo a realizar un acto de disposición patrimonial en su beneficio, supuesto que los depósitos de dinero que se hicieron en la cuenta del quejoso, son imputables exclusivamente a la ofendida por haberse equivocado al asentar el número de cuenta en que debió haber efectuado los abonos o depósitos, en lo cual el quejoso en nada intervino y, en segundo lugar, porque tampoco se puede decir que el activo conociera el error en que incurrió el pasivo y se hubiese aprovechado para retirar los aludidos abonos o depósitos que se hicieron en su cuenta.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909547-d5a87d2f/fraude-previsto-y-sancionado-por-el-articulo-386 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 527/95.-José María Gómez Hernández.-17 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Avendaño.-Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 395, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.81 P.

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