FRAUDE, DELITO DE.
De acuerdo con la fracción I del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, comete el delito de fraude, quien ofrece proporcionar empleo a una persona y recibe de ella determinada cantidad en depósito, para garantizar su manejo en el desempeño del empleo, y no habiendo proporcionado este último, ni estando en posibilidad de hacerlo, dispone de dicha suma, ya que el hecho de saber que no podía proporcionar el empleo, lleva imbíbito el dolo, pues por medio de esa maquinación se valió para obtener un lucro indebido, o sea, la suma de dinero constituida en depósito y de la cual dispuso posteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311656-72332ccd/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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