FRAUDE, DELITO DE.
Si el acusado, para lograr su objetivo mediante falacias, suscribió documentos, de los que se desprende que recibió el dinero bajo su completa responsabilidad y con cierto destino, y se comprueba en el sumario que al dinero por él recibido no le dio ese destino o empleo, se patentiza que la actividad así desplegada, configura el ilícito de fraude a que se contrae el numera 386 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294896-cda394f6/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3084/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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