FRAUDE, DELITO DE.
La defraudación específicamente establecida por la fracción I del artículo 386 del Código Penal, se configura: primero, por la existencia de un engaño o por el aprovechamiento de un error sufrido por el sujeto pasivo de la infracción; segundo, porque el sujeto activo se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido, y tercero, porque exista entre los dos elementos anteriores, una directa relación de causalidad que pueda evidenciar que el segundo de ellos es consecuencia del primero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303809-51f217a3/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 782/45. Ochoa Garay Alfredo. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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