FRAUDE, DELITO DE.
El delito de fraude previsto en el numeral 386 del Código Penal, tiene los tres siguientes elementos: 1). una acción, consistente en engañar o en aprovecharse de un error de la víctima; 2). un propósito, el de lograr hacerse ilícitamente de alguna cosa o alcanzar lucro indebido, y 3). una relación de causalidad, consistente en ligar el engaño con el aprovechamiento, debiendo ser eficiente el primero para lograr el segundo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295670-ca87bea2/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1766/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Luis G. Corona no voto en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día.
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