FRAUDE, DELITO DE.
El delito de fraude a que se refiere el artículo 386 del Código Penal, se comprobará de acuerdo con los artículos 115, fracciones II y I, y 116 del Código de Procedimientos Penales; con la confesión de los acusados, o, a falta de ésta, por sus propios elementos, a saber: a) el engaño o el aprovechamiento de un error; b) la adquisición ilícita de una cosa o la obtención de un lucro; y c) relación de causalidad, entre el primero y el segundo elementos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299574-a4234ac1/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CV, página 3084. Indice Alfabético. Amparo directo 9250/49. Pujol Orduño José Antonio. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo CV, página 638. Amparo penal directo 9780/49. Casas Villarreal Modesto. 21 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis